Escuela de Pedagogía en educación parvularia
ACTIVIDADES EN TERRENO Y/O PRÁCTICAS
2012
El presente reglamento norma las actividades en terreno que se
desprenden de las asignaturas: Estructura y Funcionamiento de la Educación
Parvularia, Estructura y Funcionamiento de la Educación General Básica, Curriculum,
Gestión Educativa, Intervención Pedagógica 0 a 3 años, Intervención Pedagógica
3 a 6 años y Práctica
Profesional de Educación Parvularia, en los Centros Educativos
asignados por la Carrera de Pedagogía en Educación Parvularia. Estas instancias
constituyen una actividad curricular que permite al estudiante acercarse a la
vinculación teoría práctica bajo la orientación y guía de un equipo de
supervisión perteneciente a la Carrera de Pedagogía en Educación Parvularia.
Disposiciones Generales.
1. Por actividad en Terreno o Práctica se entiende: el ejercicio preliminar
de la profesión, por un determinado período de tiempo que todo alumno deberá
desarrollar y aprobar individualmente como paso previo a la titulación.
2. El Terreno será entendido como toda actividad realizada en un
centro, que se desprenda a partir de una asignatura y que no tenga una
supervisión ni una evaluación directa por parte de los docentes de la Carrera
de Pedagogía en Educación Parvularia, sino más bien una evaluación de desempeño
efectuada por el educador de aula de cada centro educativo.
3. La instancia de Práctica o Terreno apunta a aplicar los conocimientos
teóricos del estudiante; a familiarizarlo con las técnicas propias de la
especialidad, a capacitarlo en el dominio o solución de problemas propios del
ejercicio práctico de su profesión, a evaluar las habilidades y aptitudes del estudiante
y su creatividad.
4. La duración de cada práctica está sujeta a las horas pedagógicas
determinadas en el plan de estudios y en las asignaturas de las cuales se
desprenden. Al mismo tiempo la duración de la práctica profesional es
equivalente a la programación escolar determinada por el Ministerio de
Educación.
5. Las actividades de Terreno y Práctica son de carácter obligatorio
para los estudiantes de jornada diurna y vespertina.
6. El inicio de cualquier terreno o práctica dependerá de la
aprobación de los pre - requisitos de la misma estipulados en el plan de
estudios de la carrera.
7. El proceso de Práctica o actividad en Terreno será regulado por la
coordinación de prácticas de la Carrera de Pedagogía en Educación Parvularia.
8. Todas las actividades a realizar en la práctica o actividades en
terreno serán reguladas por el documento denominado calendario académico de
prácticas, programa asignatura de la que se desprende la práctica/terreno y el
presente reglamento, él que consignará detalladamente todas las especificaciones
de cada una de éstas.
9. Cualquier solicitud de cambio de centro de práctica o terreno
tendrá que ser debidamente fundamentada (con documentación que avale los
argumentos) y presentarse en los plazos estipulados por la Carrera de Pedagogía
en Educación Parvularia.
10. Los movimientos de Centro Educativo serán autorizados previo
análisis de la Coordinación de prácticas antes del inicio oficial señalado en
el calendario académico y de prácticas y terrenos.
11. El período de inscripción e incorporación a la práctica profesional
será determinado por el calendario académico y proceso de inscripción de carga
académica.
De la Designación de Centros de Práctica
1. Los Centros Educativos en los que se realizarán las actividades de
Práctica y Terreno serán designados exclusivamente por la coordinación de
prácticas1. Al respecto cualquier cambio o reubicación del estudiante a otro
centro es de exclusiva facultad de la coordinación de prácticas de la Carrera
de Pedagogía en Educación Parvularia.
2. Cualquier dificultad, problema o incidente en el que esté
involucrado el estudiante en el Centro Educativo y que eventualmente podría
perjudicar su imagen y desempeño profesional debe ser resuelto por el
estudiante a través del siguiente conducto regular:
- Informar por escrito la situación que lo afecta a la Coordinación de prácticas para ser presentado en el Consejo
de Escuela.
- Esperar respuesta a la situación planteada.
3. El no cumplimiento del conducto regular y/o la intervención de terceras
persona ajenas al equipo de supervisión (padres, familiares, etc) por parte del
estudiante será causal de reprobación inmediata de la Práctica o actividad de
Terreno.
De la asistencia a práctica o terreno
1. La exigencia de asistencia para las actividades en Terreno será de
95%. Esta se regulará a través de un registro semanal que será de
responsabilidad del alumno/a y será entregada a la Coordinación de Prácticas.
2. Para la práctica profesional la exigencia de asistencia será de un
90%.
3. La cantidad de inasistencias justificadas
permitidas son las siguientes:
- Prácticas Iniciales e Intermedias = 5% del total de asistencia
- Prácticas Profesionales = 10% del total de asistencia
Si el número de inasistencias justificadas es superior al porcentaje
permitido en cada práctica el estudiante será
suspendido de dicha actividad, esto debido a que
las interrupciones prolongadas dificultan el trabajo con los niños.
4. Cada inasistencia al centro educativo (justificada oportunamente) se
consignará con nota 1.0 (uno coma cero), la que será eliminada cuando el alumno
recupere su falta dentro del plazo académico establecido. Dicha recuperación,
debe ser coordinada con la Dirección del Centro
Educativo. Posteriormente se debe entregar a la Coordinación de práctica - en un
plazo de 48 horas -, un documento escrito en el que se estipule el motivo de
inasistencia y fecha de recuperación. La recuperación debe efectuarse con el
grupo de niños y respetando el horario normal de la jornada.
5. El estudiante deberá concurrir al Centro Educativo en el horario
que corresponde a la institución y naturaleza de la actividad según la especificación
de cada Práctica (estipulado en la calendarización).
6. En caso de imposibilidad de concurrir al Centro Educativo por
razones de fuerza mayor, el estudiante deberá dar aviso oportuno a la autoridad
del Centro de Práctica antes de las 9:00 horas vía telefónica y por mail, y
además a la Coordinación de Práctica vía mail con copia a el/la supervisor (a) formal. La entrega de
certificación debe ser realizada en la oficina de Coordinación de Práctica en un
plazo de 48 horas a partir del día de inasistencia a través de un escrito
formal, de lo contrario el estudiante reprobará automáticamente la práctica.
De las Modalidades y Características de la Práctica de
Pedagogía en Educación Parvularia.
1. Los estudiantes que asisten a actividades de Práctica Inicial
propias de las asignaturas Estructura y Funcionamiento de la Educación
Parvularia y Estructura y Funcionamiento de la Educación General Básica, deben
asistir una jornada a la semana al Centro de Práctica asignado, ajustándose su
permanencia al calendario escolar vigente, según el semestre que estén
cursando, participando en forma activa en las distintas instancias propias del
trabajo que se realiza dentro de un centro educativo. Todas estas actividades
serán reguladas desde las asignaturas mencionadas.
2. Los estudiantes que asisten a actividades en Terreno propias de
las asignaturas Curriculum y Gestión Educativa, deben asistir una jornada a la
semana al Centro de Práctica asignado en coherencia con el calendario escolar,
participando en forma activa en las distintas instancias propias del trabajo
que se realiza dentro de un centro educativo y manteniéndose en este durante
todo el año. Todas estas actividades serán reguladas desde las asignaturas
mencionadas.
3. Los estudiantes que asisten al terreno de “Intervención Pedagógica
Niños de 0 a 3 años”, deben asistir dos jornadas a la semana al Centro de
Práctica asignado, ajustándose su permanencia al calendario escolar vigente, e
integrarse al nivel Pedagógico con niños de 0 – 3 años, participando activamente
en las distintas instancias propias del trabajo que se realiza dentro de un
centro educativo. Todas estas actividades serán reguladas desde la asignatura
“Intervención Pedagógica Niños de 0 a 3 años”
4. Los estudiantes que asisten a la práctica de “Intervención Pedagógica
Niños de 3 a 6 años”, deben asistir tres jornadas a la semana al Centro de
Práctica asignado, ajustándose su permanencia al calendario escolar vigente, e
integrarse al nivel Pedagógico con niños de 2 a 6 años y participar activamente
en las distintas instancias propias del trabajo que se realiza dentro de un
centro educativo. Además deben asistir a reuniones de práctica en las cuales se
discutirán y analizarán diversos aspectos del trabajo educativo que se observa
en los centros de Práctica, como también realizar Informes de Práctica, en los
cuales se analizarán diversos componentes metodológicos del trabajo educativo
llevado a cabo en el nivel pedagógico asignado. Todas estas actividades serán reguladas
desde la asignatura Intervención Pedagógica Niños de 3 a 6 años y la
Calendarización propia de la misma.
5. Los estudiantes que realizan la Práctica Profesional se
incorporarán al Centro de Educación Inicial, en el que desarrollaron la
práctica de Intervención Pedagógica de niños de 3 a 6 años, durante todo el año
académico (Febrero/Marzo hasta Diciembre/Enero, dependiendo de las necesidades
del establecimiento) y aplicarán en dicha realidad educativa todos los
conocimientos teóricos y habilidades desarrolladas en el transcurso de su
formación universitaria. Además deberán elaborar y poner en marcha un Plan de
Acción Educativa Anual destinado a los niños y niñas, sus familias, comunidad y
personal de centro de Prácticas que incorpore propósitos, estrategias
metodológicas, recursos y evaluaciones. En este sentido deberán desarrollar una
actitud autónoma, creativa y comprometida, asumiendo efectivamente los roles y
funciones propios de la actividad de la Práctica Profesional. Durante este
tiempo el estudiante deberá desempeñar los cargos, funciones y tareas específicas
propias del Profesional de nivel superior de acuerdo a los lineamientos
teóricos de la Carrera de Pedagogía en Educación Parvularia, culminando el proceso,
con la entrega de un informe final.
6. Cada estudiante en Práctica deberá ceñirse a las condiciones
laborales propias de la institución en la que realice su Práctica o Terreno.
De la Aprobación de la Práctica de Educación Inicial
1. La Dirección de Carrera de Pedagogía en Educación Parvularia se reservará
el derecho de aprobar una Práctica a tenor de los Informes mensuales de
Práctica, del Informe Final de Práctica y/o del Informe de Desempeño
Profesional del estudiante que proporcione la Dirección del Centro de Práctica.
2. La Práctica será aprobada con una nota final igual o superior a
4.0 (cuatro coma cero).
3. Será de exclusiva responsabilidad del equipo de supervisión y de
la Coordinación de Prácticas velar por la adecuada evaluación del proceso.
4. La nota final que obtenga el estudiante será resultado de distintas
instancias de evaluación, de acuerdo a las características de cada Práctica o
Terreno. Las diferentes instancias y formas de evaluación estarán claramente
detalladas en la Calendarización correspondiente de la Asignatura.
5. Se considera dentro de las instancias de Supervisión un informe
solicitado a la Dirección del Centro de Práctica que consigne fortalezas y
debilidades de cada uno de los estudiantes, atendiendo a la necesidad de
complementar las apreciaciones de los supervisores y considerando los variados aspectos
que no se pueden observar en forma sistemática (reuniones técnicas, trabajos
con los padres, relaciones interpersonales, entre otros).
De la suspensión de prácticas o terrenos (práctica
pendiente).
1. El estudiante será suspendido
en su actividad de Práctica/Terreno antes del
término del semestre/año, cuando presente alguna de las siguientes situaciones:
a. Inasistencias y atrasos justificados, que excedan el máximo
permitido.
b. Problemas de salud física o psicológica que interfieren en el normal
desarrollo de su trabajo en el Centro de Práctica.
c. Embarazos.
La suspensión es un proceso académico por el cual el alumno/a congela
el proceso de práctica por orden de la Carrera de Pedagogía en Educación
Parvualria, hasta un máximo de 5 días hábiles, en cuyo período el Consejo de Escuela
resolverá previa revisión de los antecedentes.
* Todas estas situaciones serán resueltas de manera
definitiva en Consejo de
Escuela. De la reprobación de prácticas o terrenos.
1. El estudiante reprobará su actividad de Práctica/Terreno antes del
término del semestre/año, cuando presente alguna de las siguientes situaciones:
a. Cuando la nota de práctica/terreno sea inferior a 4,0.
b. Reprobación del proyecto de obtención del grado con nota inferior
a 4,0, independiente del promedio de nota de práctica.
c. Solicitud fundamentada de retiro del estudiante,
por la Dirección del Centro de Práctica.
d. Incumplimiento de los conductos regulares referidos a la práctica.
e. Intervención injustificada de terceras persona ajenas al equipo de
supervisión padres, familiares, por parte del estudiante.
f. Actitudes reiteradas inaceptables en su desempeño profesional con
los niños, con el personal del centro educativo, con los padres y con el equipo
de supervisión de prácticas (agresión verbal y/o física a niños y/o adultos,
faltas a la ética profesional: mentiras, falsificación de documentos,
comentarios de terceros, entre otros; incumplimiento de deberes profesionales
al interior del centro).
g. Asistencia a cursos, seminarios, charlas, capacitaciones sin
autorización previa de la Coordinación de
práctica y la supervisión de la práctica incumplimiento
de obligaciones que se desprenden de la asistencia autorizada a cursos,
seminarios, charlas, capacitaciones (la autorización obliga al estudiante a
presentar certificado de asistencia a la actividad, exposición de los
contenidos desarrollados a su grupo curso, personal del centro y difusión a la
Escuela).
h. Incumplimiento del conducto regular por inasistencia justificada (coordinación de práctica, supervisión y al centro de
práctica) El escrito debe incorporar: fecha de
inasistencia, motivo y día de
recuperación, previamente coordinado con la Dirección del Centro de prácticas y
esta recuperación no debe exceder los 10 días hábiles posteriores a la
inasistencia).
*Cualquiera de estas situaciones deberán
ser justificadas por el estudiante con la documentación pertinente, la que se presentará
al Consejo de Escuela, organismo colegiado que tomará la determinación de
aplicación del reglamento de práctica.
De la reanudación de la práctica y/o terreno.
1. El estudiante que repruebe la práctica/terreno podrá repetirla en
una segunda y última oportunidad en el período correspondiente en el que se
dicte la actividad académica y bajo las condiciones que determine y autorice el
equipo de supervisión de prácticas en conjunto con la Dirección de Carrera de
Pedagogía en Educación Parvularia y Consejo de Escuela.
2. Si la práctica/terreno es suspendida el estudiante tendrá que reiniciar
esta exigencia previa resolución del Consejo de Escuela, durante el semestre
correspondiente a la práctica o terreno suspendido y en una institución que
será determinada por la coordinación de supervisión, en conjunto con la
Dirección de Carrera de Pedagogía en Educación Parvularia.
Toda situación no contemplada en los artículos señalados
anteriormente, será resuelta por las autoridades pertinentes de la Carrera de
Pedagogía en Educación Parvularia, el Consejo de Escuela y Consejo de Facultad.